FRACCIÓN VII. DIRECTORIO El directorio de todos los servidores públicos, desde el titular del sujeto obligado hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente; o de menor nivel, cuando:
se brinde atención al público, manejen o apliquen recursos públicos, realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el regimen de confianza u honorarios y personal de base.
el directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo, o nombramiento asignado, fotografía, nivel de puesto de la estrucura orgánica, perfil de los puestos, fecha de alta en el cargo, número teefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales.